En 2021 me puse a traducir del francés un documento de más de cien páginas que explica el proceso que se siguió para la regulación de la criminología en Canadá. Dicho proceso lo encargó la Orden Profesional de Criminólogos de Quebec a una empresa privada (Éduconseil inc.) que, entre otras cosas, se dedica a elaborar documentos para regular profesiones usando una metodología muy rigurosa. Pero ¿por qué no se encargaron de elaborar ese documento los propios criminólogos de la Orden Profesional? Porque un organismo independiente les confería mayor credibilidad, era más objetivo y había ayudado a regular otras profesiones como trabajo social, fisioterapia, psicología…, por lo que también contaba con la experiencia necesaria.
En esta entrada ofrezco un resumen de dicho documento con las partes más interesantes, que quizá sirvan como modelo para la regulación de la criminología en España… Por cierto, aquí os dejo una reciente noticia sobre este objetivo, que el colectivo lleva años demandando.
¡Vamos allá!
Primero, lo primero. ¿Cuál es el objetivo general del documento que he analizado? Pues simplemente establecer un marco de competencias relacionadas con el ejercicio de la profesión de criminólogo en Quebec. Y para lograrlo, el documento se divide en tres capítulos:
- Se dedica a describir el proceso mediante el cual se desarrolla y valida el marco de competencias de la criminología.
- Habla sobre las características de la profesión de criminólogo, marco legal para el ejercicio profesional, qué hacen los criminólogos, etc.
- Trata los elementos clave del marco de competencias, o sea, cuáles son los requisitos y competencias de la criminología como profesión.
Cómo organizarse para regular la criminología
Lo primero que hizo la Orden de Criminólogos de Quebec (de ahora en adelante, la Orden) fue crear un comité formado por personas reconocidas por su experiencia en la profesión, cuya misión era supervisar el trabajo y atender a la realidad del ejercicio de la profesión de criminólogo para que se plasmase en el documento con la mayor rigurosidad posible. Este comité es el que confió la creación del documento analizado a la empresa Éduconseil.
La Orden quiso incluir en el proyecto las aportaciones que hicieron muchos criminólogos durante años, es decir, un histórico de documentación relativa al ejercicio de la profesión, y también añadieron trabajos más recientes sobre la práctica de la criminología, las competencias de los criminólogos o los conocimientos asociados a las mismas, en forma de libros, informes, artículos… Así que recopilaron toda esa información y la pusieron a disposición de Éduconseil. Y ¿qué buscaba la Orden con esto? Pues que se tuviera en cuenta el trabajo de todos los criminólogos que se esforzaron por sacar adelante la profesión, que se atestiguara el ejercicio profesional de la criminología de forma rigurosa, realista y conforme a los más altos estándares de calidad.
Además de crear el citado comité, la Orden convocó a veinte criminólogos para que aportasen su experiencia para crear el marco de competencias. La muestra debía ser cualitativamente representativa, es decir, que fuese un grupo diverso y amplio. En este caso, la diversidad tiene la función de garantizar que las personas seleccionadas representan todas las situaciones de la práctica profesional. ¿Y para qué querían a esos veinte criminólogos? Para entrevistarlos y obtener datos específicos que pusieran de manifiesto las diferentes situaciones que se dan en la práctica profesional. También se creó un grupo de discusión encargado de diseñar las preguntas de las entrevistas, llevarlas a cabo y analizar los datos.
Cómo producir un marco de competencias para la criminología
La metodología que siguió Éduconseil para producir el marco de competencias es demasiado larga como para que la comente aquí, pero lo podéis consultar en el documento original. Lo que me gustaría resaltar es que primero hubo que establecer qué es una competencia, para poderlas detectar y tener en cuenta. Lo que más útil me parece de esta metodología es que es muy rigurosa, y que consigue producir un catálogo de competencias del criminólogo atendiendo a criterios técnicos. Esto es muy importante, porque podemos caer en el error de enumerar una por una todas las cosas a las que se puede dedicar un criminólogo, pero quizá nos dejaríamos cosas fuera ¡o no acabaríamos nunca! Estos criterios nos aseguran que vamos a conseguir un marco de competencias equilibrado, ni muy general (como para acabar con un cajón desastre) ni muy específico (como para que sea interminable y pueda quedar incompleto).
Así pues, ¿qué es una competencia? Pues, según Éduconseil, es:
La capacidad de una persona para usar, en la práctica, los llamados recursos externos, como información o su equipo de trabajo, y los llamados recursos internos, es decir, su conocimiento (saber), su habilidades (saber hacer) y sus cualidades personales (habilidades interpersonales).
Y competencia también se refiere a que:
La persona usa el juicio y las actitudes y comportamientos apropiados para realizar su trabajo, analizar una situación compleja, resolver problemas, proponer acciones, así como interactuar con otras personas y establecer una relación de respeto, confianza y reciprocidad.
Teniendo esto claro, el equipo se puso a desarrollar el marco de competencias relacionadas con la profesión de criminólogo, analizando para ello todos los datos recopilados hasta el momento (documentos y las entrevistas realizadas). El proceso analítico se puede resumir así:
- Identificar las situaciones del ejercicio profesional de la criminología que tienen ciertas características en común, como:
- Autenticidad: están relacionadas con el ejercicio de la profesión y son consistentes con la realidad del mismo.
- Representatividad: reflejan lo que deben hacer, o deberían hacer, todas las personas que ejercen la criminología.
- Complejidad: requieren la movilización conjunta de recursos adecuados por parte de las personas que experimentan dichas situaciones.
- Seleccionar las diferentes situaciones relacionadas con el ejercicio de la criminología teniendo en cuenta aspectos normativos (si los hay), particularidades del campo laboral, la realidad de los ambientes donde trabajan criminólogos y otras reglas relativas al ejercicio profesional (como los códigos éticos o deontológicos).
Una vez se han identificado y seleccionado las situaciones relevantes se elaboran las competencias de la siguiente manera: cada competencia asociada a la profesión de criminólogo se enuncia para conseguir un resultado esperado. Para ello podemos seguir un esquema como este:
«Ser capaz de» + uno o dos verbos de acción, teniendo en cuenta las siguientes áreas:
- Saber-conocer
- Saber-hacer
- Habilidades interpersonales
Esto parece muy farragoso, pero un ejemplo sería:
Ser capaz de evaluar las necesidades criminógenas del infractor (presunto autor de un delito) y los riesgos que representa, así como la realidad y las necesidades de una población en riesgo, de la víctima del hecho criminal, de una persona vulnerable o de cualquier situación que requiera conocimientos en criminología.
Esa competencia empieza con la expresión «ser capaz de», va seguida de un verbo de acción («evaluar») e incluye las tres áreas del anterior listado, porque hace referencia a los conocimientos en criminología (saber-conocer), a la evaluación de necesidades/riesgos de diferentes personas/situaciones (saber-hacer) y esto último se puede abordar desde diferentes metodologías o estrategias, lo que implica las habilidades interpersonales de los criminólogos.
Al final de esta entrada he incluido la traducción de todas las competencias que desarrolló Éduconseil con ayuda de la Orden; aunque vienen en el documento original (p. 39) me ha parecido relevante incluirlas todas por aquí.
Cómo definir las características del ejercicio de la criminología
Este punto analiza las características propias del ejercicio de la profesión de criminólogo, y tiene bastante relación con la regulación de la criminología porque las establece a través de tres puntos:
- El marco legal/reglamentario de la profesión
- El trabajo de los criminólogos y las perspectivas de su evolución
- El contexto del trabajo de los criminólogos
Evidentemente, el primer punto es el más interesante de cara a regular la profesión, especialmente cuando no se menciona al criminólogo ni los conocimientos o herramientas propias, como el informe criminológico, en ningún código legal (este es nuestro caso en España, aunque creo recordar que el informe criminológico sí se mencionaba en el Reglamento Penitenciario o Real Decreto 190/1996).
Para abordar el primer punto del anterior listado hay que definir lo siguiente:
- Cuál es/será el alcance del ejercicio de la profesión (ámbitos donde puede operar la criminología).
- Cómo se accede a la licencia/título para ejercer la profesión (qué hace falta estudiar o qué requisitos son necesarios para ejercer).
- Qué leyes y reglamentos pueden/podrían ir asociados al ejercicio de la profesión (qué leyes, reglamentos, etc., deberían tener en cuenta al criminólogo).
Un ejemplo que se me ocurre respecto a este último punto sería el Estatuto de la víctima del delito (Ley 4/2015 de 27 de abril), de la que el criminólogo quedó excluido pese a que la figura de la víctima constituye uno de nuestros cuatro objetos de estudio.
Cómo definir el trabajo de los criminólogos
Este apartado corresponde el punto 2 del primer listado del epígrafe anterior, y la Orden lo desarrolló porque necesitaba esbozar qué hace un criminólogo para que se comprendieran mejor todos los datos que aportaba sobre la profesión. Este me parece un apartado muy valioso porque define lo que caracteriza el trabajo de los criminólogos basado en su propia experiencia, que es la:
pericia orientada al análisis e interpretación del fenómeno criminal desde ángulos psicológicos, socioeconómicos y legales, así como a la propuesta e implementación de estrategias adecuadas para ayudar a las personas a adoptar comportamientos socialmente aceptados, aumentar su autonomía y capacidad de actuar, para desarrollar y mantener una red de apoyo y, por lo tanto, para hacer frente a los efectos de un acto delictivo.
Conste que esta es la visión de los criminólogos de la Orden y la conclusión a la que llegó Éduconseil, pero esto habría que matizarlo para adaptarlo a otros contextos. Ahora bien, sí está muy bien que hayan incluido una puntualización importante: que el trabajo de los criminólogos puede variar mucho en función de la clientela. Y por eso hay que elaborar un listado de posibles clientes como este:
- Delincuentes, o sea, personas que cumplen una pena privativa de libertad o trabajos en beneficio de la comunidad, tras haber sido declaradas culpables de un delito;
- Jóvenes que han cometido un delito;
- Jóvenes cuya seguridad o desarrollo está potencialmente comprometido, incluyendo aquellos que tienen un trastorno de conducta significativo;
- Víctimas de delitos;
- Personas inimputables (declaradas no aptas para ser juzgadas o no responsables penalmente);
- Personas vulnerables cuya condición, que puede caracterizarse, en particular, por adicciones (a las drogas u otra cosa), falta de vivienda, problemas de salud sexual o mental, las pone en riesgo de criminalización o victimización;
- Organizaciones y equipos de trabajo que enfrentan situaciones que requieren experiencia criminológica.
Cómo definir el entorno de trabajo de los criminólogos
Este es el punto 3 del listado que puse al principio del apartado dedicado a las características del ejercicio de la criminología. El objetivo aquí es definir cuál es el contexto laboral en el que los criminólogos deben trabajar, donde deberán desarrollar las competencias específicas de la profesión. Para definir el contexto laboral de los criminólogos se deben tener en cuenta estos cuatro niveles:
- Nivel de entorno físico: donde trabajan físicamente los criminólogos.
- Nivel organizativo: se refiere a la dimensión humana del trabajo, es decir, a las relaciones interpersonales que establecen los criminólogos en el trabajo.
- Nivel de recursos utilizados: pueden ser humanos, materiales, financieros o el tiempo necesarios para que los criminólogos hagan su trabajo.
- Nivel de riesgos, seguridad laboral y salud ocupacional: son los riesgos a los que pueden estar expuestos los criminólogos en el ejercicio de su profesión.
El documento original trata cada uno de estos niveles por separado, pero si lo resumiera todo esta entrada sería eterna; basta decir que es importante porque aquí se habla de la documentación con la que trabajan los criminólogos (que suele incluir, lógicamente, datos sensibles o documentos confidenciales) o cómo prevenir posibles riesgos en determinados entornos de trabajo, como centros de menores, centros penitenciarios… Esto creo que les vendría muy bien a los profesionales que ya ejercen en dichos lugares, sin olvidar los posibles problemas de salud mental.
Cuáles son las competencias de los criminólogos
Finalmente, me gustaría incluir el listado completo de competencias (¡lo prometido es deuda!). La verdad es que el documento es larguísimo (unas 100 páginas, incluyendo un glosario de términos), muy completo, pero hay que tener paciencia para leerlo; más aún si no sabes francés, como es mi caso (¡bendito traductor de Google!). Las competencias se han dividido en cuatro grandes grupos:
- Competencias para realizar un proceso de evaluación e intervención en criminología:
- Ser capaz de evaluar las necesidades criminógenas del infractor (presunto autor de un delito) y los riesgos que representa, así como la realidad y las necesidades de una población en riesgo, de la víctima del hecho criminal, de una persona vulnerable o de cualquier situación que requiera conocimientos en criminología.
- Ser capaz de establecer y presentar el resultado de una evaluación criminológica o, alternativamente, dar una opinión profesional o formular recomendaciones que estén dentro del ámbito de especialización en criminología.
- Ser capaz de diseñar y planificar una intervención criminológica.
- Ser capaz de implementar una intervención criminológica y asegurar su seguimiento.
- Competencias para gestionar los elementos clave de un proceso evaluación e intervención en criminología:
- Ser capaz de producir documentos relacionados con el ejercicio profesional.
- Ser capaz de actuar como criminólogo en un contexto de colaboración profesional intradisciplinario o interdisciplinario.
- Poder contribuir a la organización de los servicios de criminología.
- Ser capaz de explotar información y recursos relevantes para la prestación de servicios en criminología.
- Competencias para el desarrollo profesional continuo:
- Ser capaz de elaborar un plan de formación continua adaptado a tus necesidades de desarrollo profesional.
- Ser capaz de implementar un plan de formación continua adaptado a tus necesidades de desarrollo profesional, utilizar los conocimientos adquiridos y actualizarlos.
- Competencias para la participación en el desarrollo e influencia de la profesión:
- Ser capaz de contribuir a la transferencia de conocimiento en criminología.
- Ser capaz de contribuir a la profundización y comunicación del conocimiento en criminología.
¿Qué os parecen estas competencias? ¿Creéis que se podrían trasladar al contexto español? Y, en general, ¿se podría usar una metodología similar para la regulación de la criminología en España?
Muchas gracias por llegar hasta aquí. ¡Nos leemos!