Hoy comparto con vosotros un nuevo artículo que hace referencia a la pericial criminológica, y en el cual también he intentado conectarla con la pericial criminalística, ya que ambas están muy unidas en la práctica.
La pericial criminológica
Una pericial criminalística se basa en los conocimientos provenientes de las conocidas como Ciencias Forenses, pudiendo ser realizada mediante una mezcla de varias de ellas o con una sola especialidad, como puede ser la balística, la lofoscopia, la documentoscopia, etc.
No obstante, existe una pericial algo más completa y multidisciplinar que puede ayudar a la hora de la investigación, y posterior esclarecimiento, de unos hechos criminales: la pericial criminológica.
La actuación del perito criminólogo va más allá de lo que el juez o el fiscal soliciten con la práctica de la primera pericial, pues se pueden incluir, tanto la revisión de informes de autopsia realizados por médicos forenses, como informes adicionales sobre la determinación de la responsabilidad mediante un análisis de la capacidad criminal del imputado.
Por supuesto, también se pueden realizar periciales íntegramente enfocadas a la determinación de la culpabilidad de una persona concreta, ya que desde las instituciones judiciales se demanda que el presunto autor de un hecho delictivo, sea evaluado conforme a una serie de criterios objetivos que puedan probar o no su responsabilidad criminal, su grado de entendimiento, etc.
Tanto el juez como el fiscal suelen formular preguntas relativas a si el infractor es capaz de razonar bien (responsabilidad criminal), acerca de las posibles causas por las que cometió el crimen (motivación criminal), si el hecho ocurrió tal y como el imputado lo describe (reconstrucción de los hechos), etc., y se dividen, según el tipo de respuestas requeridas, en puntos de pericia generales o especiales.
Los puntos de pericia generales suelen corresponderse con todos aquellos hechos que pueden probarse mediante la lógica, el razonamiento y la teoría (detección de contradicciones y/o afirmaciones erróneas en testimonios, determinación de la responsabilidad criminal, reconstrucciones de los hechos, etc.)
Por otro lado, los puntos de pericia especiales son aquellos que requieren pruebas físicas para su fundamentación, con lo que generalmente se corresponden con las pruebas criminalísticas que pueden solicitarse a los CCFFSE o practicarse mediante la participación de un perito privado experto en la materia. En definitiva, estos puntos especiales se corresponden generalmente con la aportación de pruebas adicionales mediante la aplicación práctica de determinadas técnicas de investigación.
En el momento de ratificar el informe en juicio, es muy importante poder y saber defender la cualificación del perito, porque la defensa del acusado puede intentar desacreditar la ciencia empleada por éste. Es por ello que el perito criminólogo debe estar altamente preparado y tener suficiente capacidad para realizar las pruebas periciales -tanto a nivel de formación como a nivel técnico-, pues en muchas ocasiones, su opinión sobre un caso puede suponer la diferencia entre la culpabilidad o no del acusado.
Cualquier informe pericial debería incluir como mínimo una breve presentación del perito, incluyendo las bases de su cualificación pericial, y una buena exposición de los motivos de la peritación, pero además, un buen informe debe contar con las siguientes características:
– Claridad
– Concisión (aspectos relevantes)
– Secuencia lógica (descripción criminológica de los hechos en orden cronológico)
– Sencillez (expresiones cortas)
– Buena presentación (sin errores)
Resulta muy complicado realizar un informe pericial que no vaya a presentar problemas durante su presentación en el juicio, pero para evitar el mayor número ellos, podemos tener en cuanta las principales dificultades o limitaciones que suelen tener los informes periciales, a saber:
– Indeterminación (no es objetivo y/o claro)
– Imposibilidad (impracticable)
– Inadecuación (medios inadecuados para practicar las pruebas)
– Falta de colaboración por parte del sujeto de estudio (ya sea presunta víctima o presunto criminal)
– Falta de explicación acerca de las circunstancias particulares del sujeto de estudio
– Objeto de estudio inadecuado (prueba irrelevante, etc.)
– Limitaciones materiales (escasez de material técnico, falta de soportes adecuados, etc.)
– Pobre valoración de los resultados
– Insuficiente capacidad técnico-científica del perito
La persona del perito criminólogo, actúa en el campo de la Criminología y la Criminalísta, pues este profesional tiene conocimientos de ambas disciplinas, si bien se valora mucho una especialidad en Criminalística adicional a su carrera.
Su finalidad, al igual que la de cualquier otro perito, es llegar a la resolución de un caso por medio de conocimientos científicos, y aunque antes no se podían resolver muchos casos, ahora, y gracias a los conocimientos criminológicos que se están empezando a abrir paso en el ámbito jurídico-pericial, se puede dar respuesta a viejos interrogantes, en muchos casos incluso mediante pruebas tangibles.
holaaa!! me gustaría saber, que pasos habría que seguir a la hora de la llegada de la muestra al laboratorio, por que departamentos deberia pasar, hasta llegar a realizar el informe pericial.
Gracias!
Hola; imagino que te refieres a la cadena de custodia. Eso depende totalmente del tipo de muestra, y si el laboratorio pertenece a las FFCCSE, o es un laboratorio privado (en España no conozco casos de esto último) Siento no poder informarte más, pero no es mi especialidad 😉