Tras el ya tradicional abandono estival del blog, vuelvo a la carga con un artículo un tanto específico, sobre el juramento o promesa del perito judicial. Y tened en cuenta que el criminólogo puede ser uno de ellos, así que conviene conocer algunos aspectos de la figura del perito.
Hoy hablamos en concreto de este juramento o promesa, porque tiene grandes implicaciones y a la gente le genera inquietud (normal). ¿Qué es y como funciona eso del juramento?
Para empezar, le tengo mucho cariño a las tiras de Peanuts (Snoopy y Carlitos, o Carlitos a secas para los hispanohablantes), pero no he tenido miramientos en ilustrar este artículo con unas viñetas de Schulz descaradamente retocadas… ¡Que el maestro me perdone!
Ahora al lío: afortunadamente los peritos no tienen que jurar por Snoopy; el tema es bastante menos vergonzoso pero tiene más implicaciones, así que para ilustrarlo con claridad he sacado este extracto de los apuntes de mi formación* como perito judicial experto en Criminalística (aunque vale para cualquier especialidad):
Juro – prometo que digo verdad, que he actuado y en su caso, actuaré con la mayor objetividad posible, tomando en consideración tanto lo que pueda favorecer como lo que sea susceptible de causar perjuicio a cualquiera de las partes, y digo que conozco las sanciones penales en las que podría incurrir si incumpliera mi deber como Perito Judicial.
Fácil, ¿no? Ya veréis que no tanto… y para ello vamos a desglosar la frase en cuestión para entender perfectamente cada una de sus partes.
Juramento y promesa… ¿son sinónimos?
Pues según la R.A.E no (tienen matices que los diferencian), pero aquí estamos en un contexto judicial; en concreto, hablamos del quebrantamiento de los juramentos y/o promesas de decir la verdad por parte de los peritos, y en este caso, el juramento y la promesa son lo mismo; la LEC (Ley de Enjuiciamiento Civil) no ofrece ninguna distinción entre ambos conceptos.
¿Qué es la verdad?
La promesa de decir la verdad, es un medio para garantizar la objetividad con la que se supone que el perito ha realizado su trabajo. Esto está directamente relacionado con uno de los deberes del perito judicial, que es el de elaborar el informe o dictamen que se comprometió a llevar a cabo.
Ese compromiso implica hacerlo en el plazo pactado y de la forma acordada (no importa si con el cliente o con el juzgado que lo designaron). La pericial tiene que realizarse con el máximo rigor científico-técnico posible, y siempre desde la objetividad.
Sobra decir, que con esas condiciones, no se puede mentir, y por eso cuando se jura o promete decir verdad en la pericial, se está diciendo que se ha sido imparcial, objetivo, y científico (en el caso de la Criminología, no nos inventamos las cosas, sino que nos apoyamos en una ciencia social que tiene teorías y métodos propios probados).
¿Qué es la objetividad?
Aquí volvemos al punto anterior, porque la objetividad y la verdad están estrechamente relacionadas en los trabajos periciales. No se debe ser partidista de nada ni nadie (¡ni del cliente!); hay que buscar la verdad, aunque ésta no guste a la parte que te designa, a su abogado, etc. Por desgracia hay mucha gente que cree que al contratar a un perito, éste va a poner en el informe lo que se le mande, aunque eso implique «maquillar» la verdad, o esconderla, pero esto tiene graves consecuencias en caso de que se demuestre.
Si un cliente pretende que seáis menos objetivos en un informe para inclinaros a su favor, sencillamente ese cliente no os interesa ni os conviene profesionalmente.
Lo que favorece y lo que perjudica
Con la emisión de un informe o dictamen pericial, van a surgir una serie de consecuencias para las partes de un proceso: la que defendemos va a resultar favorecida (porque ha invertido su dinero en un profesional que defienda su causa desde el punto de vista de su profesión, como es el caso del criminólogo), y la otra parte puede resultar, como poco, perjudicada. Hay que tener en cuenta que las conclusiones de nuestros informes son muchas veces como una balanza: cuando se inclinan a favor de uno, le ‘restan’ al otro.
Esto implica que la pericial que se nos encarga tiene una doble carga, ya que puede ‘enmierdar’ (perdonad la expresión) considerablemente a la otra parte, aunque solo hayamos pretendido ofrecer un buen servicio a la que nos designó. La objetividad es muy importante en este caso, porque si bien no se puede dejar de lado para ser partidario de la parte que nos nombra, tampoco se puede uno convertir en el azote de la otra parte, intentando perjudicarla innecesariamente (con falta de objetividad, se entiende).
Cuidado con las cosas que decimos y sobretodo en qué nos basamos para decirlas, porque esto es como el karma; ¡te puede venir la torta de vuelta, y bien dada!
Las sanciones penales
Sanciones… ¿¡penales!? Sí, sí, hasta ese punto se puede llegar si uno no se toma en serio este juramento o promesa.
Entre las responsabilidades del perito judicial, encontramos las penales junto a las civiles y las disciplinarias. Evidentemente este primer grupo está compuesto por las más graves, y básicamente se dan cuando el perito incurre en un delito de cohecho y negociación, o en las actividades prohibidas a los funcionarios públicos (podéis leer sobre esto en los artículos 439 y 440 del Código Penal).
Hay otro delito en el que el perito puede incurrir, que es el de falso testimonio (se habla del mismo en los artículos 458 a 460 del Código Penal), y este es precisamente el que se comete cuando se falta a la verdad del juramento o promesa del que hablamos.
¿Cuál es el deber del Perito Judicial?
El perito judicial no tiene uno, sino varios deberes, que son: el de elaborar el informe o dictamen en la manera que se comprometió a ello (este lo he citado antes), el de defender su trabajo en el juicio, y el de guardar secreto profesional.
Si incumple cualquiera de esos tres deberes, se considera que también está faltando al juramento o promesa, porque además de la verdad, los deberes que implica su trabajo también van implícitos. No sé si me explico… La promesa en cuestión puede romperse tanto si se falta a la verdad por cualquiera de las vía posibles, como si se incumple cualquiera de los deberes del perito.
En definitiva, que este juramento o promesa tiene bastante importancia, y aunque mucha gente lo toma a la ligera, puede hacer la diferencia entre un buen y un mal perito. En el caso concreto del criminólogo que ejerce como perito, considero que es muy importante tener este juramento grabado a fuego, y ser muy consciente del significado de cada una de sus partes, porque de ello depende en gran medida que nuestra ciencia sea tomada en cuenta (y en serio), por parte de jueces y tribunales. Tanto si un particular no nombra como peritos, como si lo hace un juez, le debemos a la Criminología un trato digno y respetuoso para que a su vez esas terceras personas conozcan el potencial y utilidad que tiene para el sistema de Justicia, y para la sociedad.
En nuestras manos está ser buenos peritos criminólogos: aprender todo lo que podamos de nuestra profesión, contar con recursos válidos y actualizados para poder confeccionar buenos informes y/o dictámenes periciales, y sobretodo ser honestos y profesionales para dejar el listón bien alto. Esta es la mejor garantía para que se empiece a considerar al criminólogo como el perito útil y necesario que es.
Nos vemos en la próxima entrada, ¡gracias por leer!
(*) Este párrafo está conforme con lo estipulado en el artículo 335.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.