Hace bastante tiempo que escribí una mini serie de entradas llamadas ‘Lobby en Criminología‘, que practicamente se remontan a los inicios de este blog (de hecho, son de hace justo 4 años).
Aunque solo fueron una muestra de mis humildes intentos de hacer algo por la profesión que fuera más allá de lo meramente personal, fueron ideas que tuvieron una muy buena acogida, e incluso se llegó a formar un pequeño grupo de valientes criminólogos que participamos en una iniciativa a favor de que Criminología se convirtiera en un área de conocimiento reconocida por el Ministerio de Educación.
Eran tiempos dorados de acciones audaces… Pero mientras tanto, (ATENCIÓN: dramatización y recreación) la verdadera amenaza se cernía sobre nuestras cabezas:
Y es que en agosto de 2014, nuestro Gobierno dio el visto bueno al Proyecto de Ley del Estatuto de la Víctima del Delito, en el que ¡bingo!, se habla de las víctimas, que como sabéis, son uno de los cuatro objetos de estudio de la Criminología.
Si los criminólogos tuviésemos 500 objetivos de estudio, vale, puedo entender que no se nombre en todas las leyes que los abarquen o traten, pero resulta solo tenemos cuatro: crimen, criminal, víctima, y control social. Si alguien a estas altura no solo sabe, le ‘hago spoiler‘: el criminólogo quedó fuera del Estatuto de la Víctima. Sigo.
Mientras yo escribía mis artículos de lobby, y el gremio en general estaba haciendo ‘sus cosas’ a las puertas de 2015, me encontré con el texto del Estatuto de la Víctima, y vi que no solo no se nombraba a los criminólogos por ninguna parte, ¡es que ni siquiera se contempla la Criminología para las Oficinas de Atención a las Víctimas!
Finalmente el Estatuto de la Víctima del Delito es aprobado como la Ley 4/2015 de 27 de abril de 2015 sin que ninguno podamos hacer nada, porque realmente ni nos enteramos a tiempo. Este es un típico ejemplo de ley que se aprueba ‘a hurtadillas’, con un asesoramiento técnico desconocido (si no inexistente), y con la que ni siquiera está de acuerdo una parte del lobby de profesionales de la abogacía.
Si os interesa saber más sobre el tema, pero no tenéis tiempo para leer la Ley al completo, aquí comparto un fantástico artículo donde se habla de forma resumida sobre su contenido y las novedades que introduce. En cualquier caso os animo a revisar el Reglamento 1109/2015 de 11 de diciembre, donde se regula la citada Ley y las Oficinas de Asistencia a las Víctimas (de nuevo, aquí os dejo un artículo que lo resume bastante bien).
Me gustaría destacar dos cosas del Reglamento:
- Se incluyen servicios de Justicia Restaurativa, lo cual es digno de celebrar (otra cosa es cómo funcionen, pero la intención está ahí).
- El Artículo 18 del Reglamento es el dedicado al personal de las oficinas de asistencia a las víctimas; cito su punto número 1 (la negrita es mía):
Las Oficinas de Asistencia a las Víctimas estarán atendidas por profesionales especializados, entre los que podrán encontrarse, psicólogos, personal al servicio de la Administración de Justicia, juristas, trabajadores sociales y otros técnicos cuando la especificidad de la materia así lo aconseje.
Se habla de ‘profesionales especializados’, y por supuesto que el psicólogo es uno de ellos… pero el criminólogo también.
Todo lo que se estudia en los grados oficiales de Criminología está enfocado a estudiar el crimen, y a tratar a criminales y a víctimas, e incluso se dan una o varias asignaturas de Victimología o directamente relacionadas con el tema. Pero el criminólogo no está considerado un profesional especializado en la asistencia a víctimas, o al menos, parece que no es digno de mención.
Y ojo, porque la propia Ley y el Reglamento hablan de ‘asistencia’, que no está constituida exclusivamente por el tratamiento clínico; de hecho se nombra a otros profesionales como los juristas y los trabajadores sociales, que realizan sus propias funciones, sin detrimento del trabajo de los psicólogos.
Por otro lado, se habla de ‘otros técnicos’, y yo me pregunto, ¿cabe el criminólogo entre ellos? ¿somos técnicos? Quiero pensar que sí, pero me parece un término un tanto vago, que según la RAE es (la negrita es mía):
Persona que posee los conocimientos especiales de una ciencia o arte.
De nuevo se mencionan los ‘conocimientos especiales’; y digo yo que si los tiene se puede considerar un ‘profesional especializado’… Estamos entranto en un bucle infinito, porque así es imposible saber a qué se refieren exactamente con ‘otros técnicos’ y si el criminólogo puede ser uno de ellos.
Si buscáis en Internet ‘técnico criminólogo’, veréis que os aparecen algunos cursos que llaman poderosamente la atención, tanto por su denominación como por lo que prometen; cito un ejemplo, aunque como este hay varios:
Técnico Profesional de Criminología (Titulación Profesional): Este Curso Online de Criminología va dirigido a Criminólogos, Juristas, Sociólogos, Psicólogos, Trabajadores y Educadores sociales y cualquier estudiante de estas disciplinas, funcionarios de la Administración de Justicia, de Instituciones Penitenciarias, miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y cualquier persona interesada en el mundo de la criminología.
Vamos, que cualquiera puede obtener una titulación profesional de técnico en Criminología por menos de 200€… ¡mira que somos tontos los que hemos hecho la Licenciatura o el Grado!
En resumen, que ni siquiera está claro qué hace falta para poder ser uno de esos ‘otros técnicos’, porque en el caso de los criminólogos, hay al menos 7 cursillos online que te convierten en ‘técnico en Criminología’ y a los que puede acceder cualquiera de los otros profesionales. Entonces, lanzo la pregunta, ¿qué probabilidad hay de que requieran a un criminólogo (Licenciado o Graduado) como técnico de una oficina de asistencia a la víctimas? Parece que la misma de que caiga un meteorito, rebote contra un balón de rugby, me de en un ojo y se me quite la miopía… de los dos.
En el momento en el que se crearon la Ley 4/2015 y su Reglamento, solo estaba aprobado el Colegio Profesional de Criminólogos de la Comunidad Valenciana, pero afortunadamente se han ido creando otros, como el del Principado de Asturias, el de Cataluña, el de la Comunidad de Madrid, y parece que en breve se pondrá en marcha el de la Región de Murcia.
El objetivo de toda esta parrafada es preguntarse si lo que hace tres años no era posible, es posible ahora: que en España haya un lobby de criminólogos que luche por defender su profesión, y por incluirla allí donde debiera estar.
Considero que el Estatuto de la Víctima debería recoger la figura del criminólogo, y aunque esto es muy complicado de cambiar a estas alturas, no es imposible. Quién sabe si mediante una iniciativa legislativa popular se podría enmendar la Ley 4/2015 para que se modificara el Artículo 18.1 de su Reglamento, y se citara al criminólogo como profesional especializado, junto a los demás profesionales. Ya hace bastante tiempo que hay maneras de recoger firmas online usando el certificado digital para que tengan validez legal (no como las de change.org, que no la tienen).
Es algo que personalmente me gustaría mucho poder ver, porque sino solo nos queda intentar que nos incluyan en ese cajón desastre de ‘otros técnicos’, lo cual no ofrece ninguna garantía para el futuro profesional del gremio en este área, y no creo que sea lo que merecemos.
Por citar otro ejemplo, me gustaría destacar el caso de la nueva Ley del Deporte de Canarias, en la que tampoco se ha incluido al criminólogo, a pesar de que en su artículo 9.p se menciona como una de las competencias de la Administración pública:
La Prevención y la lucha contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte
Se está hablando tanto de prevención como de lucha (que yo entiendo como intervención), pero los criminólogos no tenemos por el momento acceso a ningún puesto público mediante nuestra formación universitaria, por lo que imagino que la Administración va a ocuparse de esos asuntos por medio de otros profesionales. Quedamos fuera de la ecuación otra vez.
En fin, que este tema trae mucha cola, que las cosas avanzan muy despacio, y que a veces ese poco avance que se consigue con mucho esfuerzo y muchos años de espera, se ve neutralizado por retrocesos importantes (como el del Estatuto de la Víctima).
Ahí dejo las reflexiones y las ideas, porque en realidad los ejemplos que he citado son solo algunas de esas ‘cosas que pasan’ sin que el gremio haya hecho algo por quedar excluído, entre otras cosas porque no tenía las herramientas que tiene ahora (cinco colegios profesionales, y los que vienen); después de todo puede que ahora sí sea el momento de ‘hacer lobby’ en Criminología.