He decidido dedicarle una entrada entera en el blog a una pregunta que me hacen bastante a menudo, y que al parecer, hace dudar a muchas personas respecto a la carrera que han elegido… ¿Qué puede hacer un criminólogo? Pero en serio, ¿eh? Vamos, que respondas yendo al grano, nada de respuestas a medias tintas, ni para quedar bien, ni para suavizar las cosas… ¡Hay que mojarse! Pues dicho y hecho, me lanzo a la piscina hinchable (aún no han abierto las municipales), y respondo de forma directa desde mi experiencia, que será parcial, pequeña o grande comparada con la de otros, pero es la que hay.
Emitir informes criminológicos
Estaría bueno que no se pudiera hacer esto, porque de algún sitio tiene que venir ese nombre… Igual que un psicólogo podrá emitir un informe o pericial desde el punto de vista de su ciencia, los criminólogos tenemos la opción de emitir informes criminológicos, y de ratificarlos en juicio si es necesario. No os hagáis bolas, porque para esto sólo es necesario tener un título oficial en Criminología, pero NADIE necesita habilitación, colegiación, títulos adicionales o ser perito en no-se-qué para hacer esto. Actualmente, tal y como comentaba en un post anterior, la profesión de criminólogo se está implantando muy poco a poco, y no está regulada como sí lo está, por ejemplo, la de Director de Seguridad.
Esto se puede hacer siempre y cuando se sea criminólogo, y por favor, que nadie os engañe diciendo que necesitáis habilitación, un TIP o una placa (WTF!), o tener una formación extra además de la carrera. Aquí lo único que hace falta es saber hacer esos informes, y es lo único que os debería preocupar.
Hacer reconstrucciones de hechos
Esto es algo que habitualmente se usa dentro del informe criminológico, aunque dependiendo del caso, se usarán reconstrucciones de un tipo o de otro (sí, puede haber reconstrucciones de varios tipos). Donde seguro que se usa es en las revisiones de sumario, pero eso lo comento luego.
Las más conocidas son las llamadas reconstrucciones de hechos, pero si os digo la verdad, nunca he visto ninguna en un atestado policial (y he visto atestados tanto de Guardia Civil, como de Policías Locales, Mossos, y Policía Nacional). Son muy útiles para organizar toda la información referente a un individuo, un muy buen complemento para una perfilación criminal o victimológica, y vitales para establecer la criminodinamia de un caso (otra cosa que puede hacer un criminólogo).
Otras reconstrucciones
Así, a bote pronto, destacaría otras reconstrucciones que suelo hacer, además de la de hechos, como:
- La de telecomunicaciones: Se hacen con datos de telefonía (móvil y/o fija), aplicaciones de mensajería (para móvil o para PC, etc.), y con historiales de navegación en Internet.
- La de movilidad geográfica: Es una especie de perfilación geográfica que se usa para comprender mejor por dónde se ha movido un individuo, qué recorrido ha hecho el día D, o dónde vive con respecto al lugar de los hechos, etc. Es muy recomendable cruzar los datos con los de una reconstrucción de telecomunicaciones, porque hoy tenemos acceso a datos de repetidores de telefonía, que como sabréis, nos ayudan a la geolocalización.
Si se saben combinar las conclusiones extraídas de todas esas reconstrucciones, se puede comprender mucho mejor un caso, se encuentran muchas contradicciones, patrones interesantes (esto también lo hace un criminólogo, detectar patrones), y hacen que la reconstrucción de hechos general sea muy completa.
A un juez o un jurado les puede facilitar mucho la tarea de comprender lo que ha ocurrido, pero a un abogado le puede implicar comprender el caso hasta tal punto que sepa exactamente qué preguntas realizar a acusados, testigos, o peritos, e incluso qué diligencias puede solicitar porque no se hayan practicado. La criminología es el complemento ideal para la Justicia, ¡palabra!
Revisar casos
Revisar un caso puede implicar que ya esté archivado y se requiera que sugiramos la práctica de nuevas diligencias, o que no esté archivado pero se requiera un Informe Criminológico o pericial criminológica concreta (puede ser para aportarlo al juicio, para reclamar algo a una aseguradora, etc.). La revisión de un caso se hace con el sumario (o legajo judicial) o con la información adicional que se nos dé, como pueden ser informes médicos, o incluso periciales de otros profesionales. Es habitual que haya, por poner un ejemplo concreto, informes del médico forense, o autopsias (en el peor de los casos).
Por otro lado, las revisiones de sumario pueden ser completa o parciales. Evidentemente las completas exigen analizar absolutamente TODA la información del caso y se realiza un informe con varios apartados; por otro lado, las parciales son sólo sobre un aspecto concreto del Sumario (por ejemplo, una perfilación victimológica).
Hacer perfilación
¡Sé que estabais deseando que lo dijera! Y no, no es una falacia: se puede hacer perfilación criminológica siendo criminólogo, básicamente la criminal (enfocada en el agresor) y la victimológica (enfocada en la víctima). Para realizar una buena perfilación se deben usar diferentes metodologías, y no solo el análisis de datos de la información contenida en el Sumario, porque normalmente, los atestados o las declaraciones, no están orientados a conocer la motivación del agresor o el grado de victimización que padecía la persona perjudicada en el caso.
Para conocer más a fondo estos aspectos, es necesario emplear la conocida como entrevista criminológica, que consiste en un trabajo de despacho en el cual se habla con familiares o conocidos cercanos (normalmente, el cliente o contratante, es uno de ellos si estamos ante un homicidio o desaparición de etiología criminal). Evidentemente, las preguntas van encaminadas a determinar, desde un punto de vista estrictamente criminológico, cómo era el agresor o la víctima, y qué aspectos de su vida o forma de ser/actuar, pudieron tener relación directa con los acontecimientos.
Establecer la criminodinamia
Esto va de la mano con la perfilación, y es que la criminodinamia es algo que tampoco se ve en los atestados, y que es casi imposible no incluir en el Informe Criminológico, porque es la base para comprender la relación entre víctima y agresor. A priori esto puede no decirle mucho a una persona no conocedora de la Criminología, pero es muy importante para desvelar aspectos de la motivación criminal, la victimología, o la naturaleza del hecho.
Dicha relación entre agresor y víctima puede haberse establecido de manera previa al hecho que nos ocupa, o puede haberse establecido en el momento, y como os podéis imaginar, esto está del todo relacionado con aspectos como la premeditación o planificación, el oportunismo, la accidentalidad… Comprender bien todo esto puede ayudar mucho en un caso de jurado popular, pero también tiene su utilidad de cara a reclamaciones a aseguradas.
Hacer investigación criminológica
Esto es de cajón, ¿verdad? Bueno, pues hay que tener cuidado porque el lenguaje a veces es traicionero, y hoy por hoy, en este país no se puede hablar de investigación siendo criminólogo a no ser que estés desarrollando una tesis en la Universidad. Me explico: el criminólogo no es un investigador privado, tal y como establece la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada (porque ni está incluido en ella, ni en vistas de estarlo). Ahora bien, un criminólogo puede investigar desde el punto de vista exclusivo de su ciencia, fuera de la Universidad, e incluso puede aplicarlo en su trabajo.
Qué es investigación criminológica
Lo que hace falta es especificar, por activa y por pasiva, que la investigación es CRIMINOLÓGICA, y que implica:
- Análisis de datos de grandes volúmenes de información
- Síntesis de dicha información en forma de Informes Criminológicos
- Reconstrucciones de diverso tipo
- Perfilaciones de diverso tipo
- Revisiones totales y/o parciales de casos
- etc.
Ahora me diréis, eh, que eso no es investigación… Bueno, puede serlo si tenemos en cuenta lo que dice la R.A.E (que me gusta a mi citar diccionarios, oye):
Acción o efecto de investigar
Vale RAE, pero vamos al grano ¿qué es investigar?
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Indagar para descubrir algo.
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Indagar para aclarar la conducta de ciertas personas sospechosas de actuar ilegalmente.
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Realizar actividades intelectuales y experimentales de modo sistemático con el propósito de aumentar los conocimientos sobre una determinada materia
Bien, bien, ya empezamos a entrar en harina… Me interesan la primera y la tercera.
Qué es un criminólogo investigador
La segunda no, porque el criminólogo no tiene por cometido investigar a sospechosos. Para eso están las FFCCSE y los Detectives Privados. Por poner un ejemplo concreto, si a mi me dan un Sumario para revisar y emitir un informe, es porque ya se ha determinado quiénes eran esos sospechosos (y como mínimo ya están en calidad de Investigados/Imputados), y yo solo tengo que analizar lo que se ha hecho para proponer alguna diligencia que sea deseable practicar.
Ahora, en cuanto a la tercera definición, personalmente, cada vez que hago reconstrucciones, criminodinamia, o perfilación, en realidad estoy realizando una actividad intelectual (aplicando teoría), y cada vez que realizo un Informe Criminológico estoy haciendo algo experimental de manera sistemática, porque he desarrollado una metodología propia a base de prueba y error, y la voy mejorando con el tiempo. Pongo en práctica el ciclo de mejora continua para evaluar mis progresos y corregir lo que haya que corregir con el fin de mejorar. Así es como aumento mis conocimientos sobre el informe criminológico y su realización; tengo nuevos fundamentos teóricos que he obtenido a través de la práctica, que incluso se pueden transmitir a otros (como cualquier otro desarrollo metodológico).
La primera definición es la complicada, porque, vamos a ver, R.A.E… ¿qué quieres decir con indagar?
Intentar averiguar algo discurriendo o con preguntas
Mmhh… vale, se hacen preguntas en la entrevista criminológica para realizar una perfilación criminal o victimológica (técnicamente es para saber cómo era una persona de impulsiva, reservada, qué le gustaba hacer, y un largo etcétera, que puede contarnos sobre la persona objeto del perfil cualquier familiar o amigo), pero R.A.E, ¿puedes puntualizar un poco más eso de ‘discurriendo’?
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Inventar o idear algo
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Pensar o imaginar algo
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Pensar o reflexionar sobre algo
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…
Vale, vale, ya me queda claro… Evidentemente, tengo que pensar, imaginar, idear y reflexionar acerca del análisis de datos que he realizado sobre un Sumario, para saber qué diligencias voy a proponer. Así es como puedo redactarlas y motivarlas, para presentarlas al juzgado competente, y así es como se han aceptado haciendo avanzar varios casos en los últimos 2 años (vamos, que esto no es un posible, sino un real).
Pero espera un momento R.A.E, que aún no he terminado contigo. ¿Me puedes decir, para terminar, que entiendes por descubrir? (esto viene de la primera definición de ‘investigar’ que hemos visto más arriba).
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Manifestar, hacer patente.
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Destapar lo que está tapado o cubierto.
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Hallar lo que estaba ignorado o escondido, principalmente tierras o mares desconocidos.
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Registrar o alcanzar a ver.
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Venir en conocimiento de algo que se ignoraba.
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…
¡Para, para, que ya lo tengo! Pues sí que se descubren cosas siendo criminólogo… Y os pongo un ejemplo real muy reciente (aunque no puedo dar detalles, obvio): haciendo una reconstrucción X, he encontrado un patrón repetitivo del que no se cercioraron los miembros de las FFCCSE encargados de la investigación.
Técnicamente el informe criminológico que se redacte, no solo va a contener una serie de reconstrucciones y las pertinentes diligencias propuestas, sino que va a contener conocimiento de algo que se ignoraba. Y es importante para el caso. Ya hemos acabado con la R.A.E, lo juro.
Conclusión
Ahora, a la conclusión: Un criminólogo puede hacer investigación criminológica, SIEMPRE Y CUANDO no se meta en ninguna de las funciones atribuidas a las profesiones reguladas en la Ley de Seguridad Privada. Si no la conocéis, y queréis ejercer como criminólogos, lo menos que podéis hacer es leerla y tenerla en cuenta a la hora de ofrecer vuestros servicios, porque hay que diferenciarse bien de otros profesionales como los Detectives Privados, y tenemos recursos de sobra como para poder hacerlo.
¿Puede investigar un criminólogo?
Así que, ¿puedo investigar como criminólogo? Sí. Igual que los químicos o los biólogos investigan en sus respectivos campos, nosotros podemos hacerlo en el nuestro, para aplicar teorías criminológicas, para desarrollar y probar nuevas metodologías, o para aportar conocimientos en la práctica de la profesión. Pero nada de denominarse investigador privado, porque eso viene en la Ley de Seguridad Privada, y es para otro tipo de profesiones.
El lenguaje es puñetero en este aspecto, ya que uno puede investigar desde el punto de vista de la Criminología y no pertenecer a un organismo público, pero lo más fácil es ceñirse a lo que somos: criminólogos. No necesitamos apellidos de ninguna clase, tenemos unos estudios propios reglados, somos una profesión independiente (aunque emergente), y tenemos un método científico propio. ¿Qué más se puede pedir? Bueno sí, por pedir podemos pedir que se nos respete como profesionales, que se nos integre allí donde tenemos funciones exclusivas que cumplir, que se nos tenga en cuenta en la Administración de Justicia, y en juntas de tratamiento, y en equipos técnicos multidisciplinares… Pero todo eso ya es otra historia.
¡Gracias por leer! Nos vemos en la próxima entrada.
P.D.: Hay más cosas que puede hacer un criminólogo, ¡faltaría más! pero me habéis pedido que sea directa, así que esto es lo más directo que se puede decir para exponer el ejercicio libre de esta profesión sin escribir una entrada kilométrica… que no sé si lo es o no, pero bueno…
Hola, Carlota. Me ha gustado mucho tu publicación. En una ocasión publique una entrada en mi blog sobre la investigación de mercados de forma encubierta (mistery shopper) y un investigador español me decía que lo que decía no tenía sentido porque la ley de seguridad privada no incluía al criminólogo. Revise la ley y me sorprendió lo limitativa que llega a ser. Afortunadamente en México es diferente el tema jurídico, pero muy complejo el panorama laboral (como para cualquer otra profesión).
¡Muchas gracias por tu trabajo!
Hola José Luis, ¡y gracias por tu comentario!
Pues sí, parece que hay problema a la hora de implementar el ejercicio libre del criminólogo en España porque muchas cosas están en la ley de seguridad privada, pero en realidad, aún hay mucho que podemos hacer sin entrar en conflicto con otros profesionales, y es que tenemos funciones propias que debemos destacar 🙂
Hola. me encantó el blog, pero me quedó una duda, ¿los criminologos pueden identificar si una persona, que han tenido en observación continua, puede ser un posible delincuente? o sea pueden decir;» He observado a tal persona, conozco sus ideales, sus creencias, sus problemas, etc, etc. Y me parece que es importante el mantenerlo en observación porque esto puede llevarlo a delinquir en un futuro. «
¡Hola! Me ha llegado tu correo, pero te respondo por aquí también por si pudiera interesar a más gente: claro que sí, otro de los cometidos del criminólogo es hacer análisis prospectivos sobre la proclividad criminal, es decir, determinar qué probabilidades hay de que una persona acabe delinquiendo. Lo mismo sucede con aquellos que ya lo han hecho y pueden convertirse en reincidentes o multireincidentes.