Hoy os traigo un artículo en el que me gustaría compartir impresiones acerca de la validez del informe criminológico, y en concreto, de su independencia, y de la necesidad de que los criminólogos reivindiquemos esta herramienta propia que debe darse a conocer para que nuestra profesión tome forma de cara a la sociedad (especialmente por encima de ciertos tópicos acerca de su ejercicio).
Para darle al asunto un toque personal, me gustaría ilustrarlo con un famoso pasaje de ‘Alicia en el País de las Maravillas’ de Lewis Carrol, en el que la joven mantiene una conversación un tanto inquietante con una oruga.
Esta ilustración tan bonita es del autor Scott Gustafson, y se titula ‘The advice from a caterpillar’, o lo que es lo mismo, ‘El consejo de una oruga’… y es que la he elegido precisamente por el paralelismo que puede encontrarse entre los consejos que le da este bicho a Alicia, y las valoraciones -poco acertadas-, que pueden llegar a hacer otros profesionales sobre los informes criminológicos.
No quiero hacerle spoiler al que no haya leído el libro, así que me limitaré a decir que la oruga no sabe ponerse en el lugar de Alicia, y que los consejos que le da resultan poco o nada útiles, puesto que la gran mayoría van encaminados a hacerla dudar de sus propias capacidades, e incluso podría decirse que la incitan a poner en duda su valor como persona. Todo esto en un ambiente de mal rollo, todo hay que decirlo… Pero vamos a lo que vamos.
¿Qué validez tiene un informe criminológico?
Hablemos de esta cuestión desde el punto de vista objetivo. Bueno, pues ni más ni menos que el de cualquier otra pericial emitida por un experto o profesional versado en una materia concreta. Aunque la Ley de Enjuiciamiento Criminal no cita en ninguna de sus páginas el informe criminológico, sí cita las periciales y su contenido, en varios de sus artículos.
Así, podemos encontrar una primera referencia en el artículo 456 de la citada ley, que dice:
El Juez acordará el informe pericial cuando, para conocer o apreciar algún hecho o circunstancia importante en el sumario, fuesen necesarios o convenientes conocimientos científicos o artísticos.
He resaltado las palabras ‘conocimientos científicos’, porque una de las características de la criminología que podemos encontrar incluso en su propia definición, es que es una ciencia (en este caso, social). Los informes criminológicos están basados en la ciencia criminológica, y en ellos se aportan datos sobre los hechos acerca de los cuales deben informar, siempre desde una óptica científica, que se apoya en teorías o metodologías propias de la criminología.
Por otro lado, la misma LECrim, en su artículo 478, habla de lo que debe contener una pericial, pero lo hace desde un punto de vista muy genérico, y por lo tanto, aplicable al mayor número posible de disciplinas, ciencias, o especialidades que puedan usarse a la hora de emitir un informe pericial. Sobra decir -y aquí ya hablo por experiencia profesional propia-, que este contenido es insuficiente para describir el del informe criminológico.
Visto lo anterior, podemos determinar que el informe criminológico tiene validez desde el punto de vista objetivo-normativo, pero es que también la tiene desde un punto de vista subjetivo, en tanto en cuanto su presentación en dependencias policiales y sedes judiciales, suele arrojar resultados positivos en los casos en los que se usa, y hasta tiende a levantar algún que otro revuelo por lo novedoso que les resulta a otros profesionales que los leen por primera vez.
Otros profesionales ante los informes criminológicos
Lo habitual es que esos otros profesionales sean jueces, fiscales, miembros de las FFCCSE, abogados y/o procuradores, y peritos expertos en otras materias. Y aquí es cuando entramos en harina. ¿Puede o debe un profesional ajeno a la Criminología, poner en duda el grado de validez del informe criminológico? Bueno, vamos a suponer que no se trata de uno de los profesionales encargados de la investigación/instrucción del caso, y vamos a centrarnos en los profesionales particulares, como los abogados, procuradores, y otros peritos.
Por poder, se puede poner en duda hasta que la Tierra gira alrededor del Sol. Cada persona puede tener una opinión personal sobre un asunto X, y es totalmente libre de expresarla, pero ciertas opiniones expresadas en el ámbito profesional, pueden tener consecuencias más allá de ser catalogadas como acertadas o desacertadas (que no deja de ser un juicio de valor).
El informe criminológico debe estar, para empezar, a la misma altura que se sitúan las periciales de otros profesionales, e igual que uno respeta la opinión del médico forense, del psicólogo, o del ingeniero informático cuando presentan un informe pericial, debería respetar también al criminólogo cuando hace lo propio. Con respeto me refiero a no inmiscuirse en un campo científico al cual uno no pertenece (o pertenece, pero no ejerce como tal en ese caso), y también me refiero a no torpedear su independencia, alegando cosas como que el abogado debe dar el visto bueno al criminólogo sobre su informe. Si la criminología es verdaderamente una ciencia independiente, y no un ‘colgajo’ del Dº Penal (como parece que algunos todavía pretenden), el ejemplo que os pongo en cursiva me parece una actitud muy aventurada.
¿Cómo creéis que se tomaría un psiquiatra que emite un informe sobre la peligrosidad criminal de un sujeto (al cual ha visto en consulta), que el abogado del caso le diga que le tiene que revisar el informe para ver si está bien? Yo creo que no le haría mucha gracia…
Se entiende perfectamente que un abogado quiera revisar un informe de un perito de parte cuando es él el que debe usarlo en su defensa o acusación para apoyarse en las aportaciones científicas que necesite. Es más, debe hacerlo, para ver si hay algo que no comprende (por ejemplo tecnicismos), o si no se ajusta a la estrategia que se va a seguir. Ahora bien, dar el visto bueno al informe de otro profesional es ir demasiado lejos.
El visado colegial
Si nos ponemos verdaderamente exigentes en este asunto, siempre podemos recurrir al llamado visado colegial. Esto es una herramienta que ofrecen los colegios profesionales para garantizar que el que presenta el informe pericial cuenta efectivamente con los conocimientos científicos pertinentes para emitirlo. Se trata de una especie de certificación que otorgan los encargados del tema del colegio profesional al que pertenezca el perito (en el caso de estar colegiado, claro está).
En cualquier caso, la Ley de Colegios Profesionales, nos dice en su artículo 13.1 que:
se visarán los trabajos profesionales “únicamente cuando se solicite por petición expresa de los clientes, incluidas las Administraciones Públicas cuando actúen como tales».
Esto quiere decir que el visado colegial es de carácter voluntario, y no obligatorio para el perito. En el caso del criminólogo, lo normal es que el cliente sea un particular y no el abogado del mismo, por lo que si el abogado quiere revisar el informe criminológico dependerá de varias cosas:
- De que el criminólogo que lo firme esté colegiado
- De que el cliente -y no el propio abogado- pida al colegio profesional el visado
- De que el colegio profesional cuente con ese servicio en el momento de la petición (recordemos que hay varios colegios profesionales de criminólogos de muy reciente creación).
- De que se le aparezca la virgen de la Macarena y permita que los visados controlen el carácter técnico de los informes…
¡Anda! ¿pero no habías dicho que los visados colegiales pueden servir para dar el visto bueno a las periciales? Pues no; he dicho que se certifica que el firmante del informe pericial, cuenta con ciertos conocimientos como para poder emitirlo, es decir, tiene una titulación académica que le valida para emitir informes y dictámenes sobre X asuntos, y está colegiado. Punto pelota.
Cabe recalcar que cuando se solicita el visado colegial, solo se comprueba la habilitación para ejercer la profesión del perito, y a todo caso, que el informe cumple con ciertas formalidades de deontología profesional (esto no es nada habitual por lo que parece), pero en ningún caso sirve para ejercer un control técnico sobre el trabajo profesional del perito.
Vamos, que si eres abogado, procurador, o perito de un campo ajeno a la criminología, y consideras que tienes que dar tu visto bueno sobre el contenido de un informe criminológico, tengo malas noticias para ti: vas a tener que hablar con ese perito criminólogo para solventar tus diferencias de opinión, porque el último responsable de lo que ponga en ese informe va a ser él, no tu.
Consecuencias de que otros valoren nuestros informes criminológicos
Esa es otra cuestión importante: si alguien os corrige un informe (o lo pretende), tened en cuenta que aceptáis su consejo con todas las consecuencias, incluidas las legales (y espero que tengáis un seguro de responsabilidad civil en ese caso)… Por eso, y a título personal, a no ser que se trate de una errata, una expresión que se puede mejorar, o una explicación técnica que no comprenden los no duchos en Criminología, prefiero cometer mis propios errores a cometer los de otro.
Esto no significa que no estemos abiertos a críticas constructivas de compañeros de otros gremios con los que vayamos a trabajar puntualmente, pero igual que yo no tengo la osadía de decirle al forense cómo debe documentar la autopsia, tampoco dejo que alguien ponga en duda que la Criminología:
- Es una ciencia social independiente
- Tiene teorías y conocimientos teóricos propios, que son trasladables a la práctica
- Es una ciencia útil para la sociedad
- Cuenta con metodología propia
Conclusión
Todavía queda mucho camino por andar para que los informes criminológicos sean reconocidos como una pericial más en los aspectos que he comentado (validez científica, independencia teórica y metodológica, que estén emitidos por un criminólogo, etc.), pero creo que poco a poco la gente va comprendiendo que el criminólogo puede emitir informes, y que esto tiene un gran protagonismo dentro de nuestra profesión. Creo que con todo lo expuesto, la validez del informe criminológico no puede ponerse en duda a estas alturas.
En conclusión: solo el criminólogo como profesional versado en la ciencia de la criminología, es responsable de lo que contenga un informe o dictamen criminológico, y ningún otro profesional (ni siquiera de su propio gremio), debería entrar a valorar su contenido desde el punto de vista de su utilidad o para ver si merece su aprobación. Esto es una falta de respeto para cualquier perito o profesional apto para emitir informes periciales, además de una muestra de ignorancia y de desconfianza que no va a ayudar mucho a la hora de trabajar junto a otros profesionales.
Mejor guardarse las ganas de revisar y dar vistos buenos, y dejarlas en el compartimento de nuestro cerebro dedicado a las opiniones personales, y ser profesionales que se entregan a su trabajo y dejan trabajar. Zapatero, a tus zapatos.
Hola Carlota
¿Os han discutido algún informe?
Saludos
Aún no, pero intentarlo, lo intentan 😉
me parece muy interesante tu pagina
muchas gracias; se intenta 🙂